A vueltas con las dimisiones políticas por procedimientos penales
06/03/17 18:53 Filed in:
penalCuando la falta de conocimientos legales no se limita a los ciudadanos y alcanza a los periodistas y los políticos de altas esferas, se puede decir sin miedo a equivocarse, y sin que puedan tacharlo a uno de agorero, que el futuro se presenta complicado.
Hoy no cuesta encontrar, en los medios de comunicación de toda clase, debates sobre en que momento debe o no debe dimitir un cargo público, todo ello a raíz o con motivo del procedimiento penal incoado contra el Presidente de la comunidad autonómica de Murcia. Y en todos ellos se aprecia una temeraria falta de conocimientos, no ya sólo del Derecho Penal, sino de los más básicos fundamentos de la democracia y del Estado de Derecho. Y digo temeraria no por la falta de responsabilidad y prudencia de los que hablan, sino por lo peligroso que para nuestro sistema puede llegar a ser.
Verán, yo no digo que todos los políticos y tertulianos deban ser juristas, ni que sólo los juristas sepamos como funciona el mundo, nada más lejos de la realidad, pues soy el primero que me puedo equivocar en cada palabra que escribo. Lo que digo es que igual que un jurista sería desastroso como cirujano, al lado de cualquier tecnócrata, técnico o político, debe haber juristas que les asesoren sobre el por qué de las figuras legales, sobre cómo legislar para alcanzar la meta que se propongan, y sobre todo, sobre como reflexionar, legislar, pactar y manifestarse, para no deteriorar el Estado de Derecho y los logros ya conseguidos, que no son pocos.
Intentaré descomponer mis previas manifestaciones y argumentarlas de forma sencilla:
- Cuando decimos que España es un Estado de Derecho, implica que en España debe primar el imperio de la Ley, entendido como ordenamiento jurídico (en el que la Constitución es la más alta norma), a la que se someten todos los poderes públicos (incluido el judicial) y los ciudadanos (Art. 9.1º CE).
- Ya desde las obras de Locke y Montesquieu, donde se formulaba la división de poderes como garantía de un Estado de Derecho, han sido muchas las normas y ordenamientos que han basado la estructura de los estados en la división de poderes públicos, de forma que la existencia de diferentes poderes, se equilibren entre sí, evitando un Estado o poderes públicos despóticos. Su configuración legislativa se produjo por primera vez en la Constitución Americana de 1787 y ya en la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos se determinaba con vocación internacional, la necesidad de la división de poderes. En el caso de nuestro país y de sus políticos, no debería serles desconocido el concepto porque el artículo 66 de la Constitución nos/les dice:
"1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables."
Vemos como esa división de poderes se manifiesta de forma activa, y en el caso de las cámaras legislativas, en la obligación de controlar al Gobierno, y de forma pasiva en la inviolabilidad de las Cortes y de sus integrantes por las manifestaciones en ellas vertidas, o por los actos realizados en el desempeño de su cargo. No podemos más que exigir que cualquier diputado del Congreso o miembro del Senado, conozca esas esenciales cualidades del poder público que representan.
Pero para no perdernos, resumiremos "grosso modo" que en definitiva se trata de que nadie ostente la capacidad de redactar las leyes, aplicarlas (gobernando) e interpretarlas para hacerlas cumplir, pues entonces estaríamos ante un déspota o tirano, no ante un Estado de Derecho.
Pues bien, últimamente parece que los políticos quieren cargarse esa división de poderes, a veces en su favor, politizando en exceso la Justicia, pero en otros, como ahora, en su perjuicio, pretendiendo eliminar los frenos al posible abuso del las amplias facultades y reservas de poder de la Justicia.
Concretamente, entendemos que actúan en su perjuicio cuando hablan de eliminar todos los aforamientos, o cuando establecen como criterio para la legitimidad de un cargo electo y público la incoación de diligencias previas en su contra, nombrando al Juez de Instrucción persona legitimada para arrebatar la legitimidad otorgada por las urnas, y empleando para ello términos jurídicos que, tan pronto se dan cuenta del error, deciden eliminar o suavizar (como imputado, que debieron considerar que tenía matices demasiado negativos).
Cuando se habla de aforamientos, se habla de la especial protección que disfrutan determinados cargos públicos y que consiste en que no puedan ser juzgados por cualquier tribunal, sino por el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia. Según la Constitución el Presidente, ministros, diputados y senadores, en cuanto miembros del poder ejecutivo y legislativo, no podían ser enjuiciados más que por el Tribunal Supremo (Art. 71 y 102 de la C.E). Posteriormente ese régimen fue ampliado por la Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 56.2º y ss) a otros cargos públicos y por los Estatutos de Autonomía a los cargos autonómicos equivalentes, pero atribuyendo en algunos casos la competencia al Tribunal Superior de Justicia en lugar del Tribunal Supremo.
La razón no es tan perversa como los políticos quieren hacer ver con fines meramente electorales. Se trata de garantizar que sólo magistrados, integrados en salas de varios miembros, de la más alta institución, puedan determinar, previa autorización de la cámara a la que pertenecen, la responsabilidad de cargos públicos integrantes de otros poderes, precisamente para garantizar la división de poderes y, por extensión, la inviolabilidad de los órganos que representan, así como la inviolabilidad personal por las manifestaciones o actuaciones en el desempeño de sus funciones.
Cuando se establece en pactos entre partidos políticos que la mera incoación de Diligencias Previas contra un cargo público, por entender que existen indicios de la comisión de un delito, deberá ser motivo para que un cargo público electo dimita voluntariamente, no sólo se atenta contra el manido, pero despreciado, derecho a la presunción de inocencia. También se atenta contra el principio de división de poderes y se muestra un flagrante desconocimiento de la norma procesal Penal (R.D, de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim en adelante).
Si acudimos al artículo 269 de la LECrim, leeremos: "Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente."
Es decir, si presento una denuncia en la Comisaría, Cuartel de la Guardia Civil o Juzgado, en términos verosímiles, atribuyendo a un cargo público la realización de una conducta que esté contenida en algún tipo penal (sea calificada como delito) en el Código Penal, el Juez deberá comprobarlo por obligación legal, y para ello lógicamente deberá incoar Diligencias Previas para instruir el caso (instruir es investigar).
Si interpretamos, de la forma más literal y estricta, el planteamiento de eliminar los aforamientos y fijar en la mera existencia de instrucción contra un cargo público el momento para que deba dimitir, estamos dejando en manos de cualquier ciudadano la dimisión de un cargo público que no sea afín a sus ideales o favorable a sus intereses. Peligroso estaríamos dando a todos los ciudadanos, así como al Ministerio Público (Fiscalía) y al Poder Judicial, por extensión.
Si nos creemos la presunción de inocencia, nadie debería verse obligado a perder su cargo hasta que un juez lo determine mediante condena en Sentencia firme, o al menos hasta que se decida apertura la fase de juicio y exista una acusación en firme del Ministerio Fiscal. Si de verdad los políticos quieren ganar el favor popular vendiendo una responsabilidad ejemplar, más allá de la legal, entonces deberán ser ellos los que se encarguen de actuar de esa forma tan ejemplar, dimitiendo al no estar más allá de toda duda o sospecha, o cuando lo entiendan justificado según los criterios de sus compañeros y restantes miembros del partido u órgano al que pertenezcan (mociones de censura, comisiones de investigación, etc…), no los de un Juez. Y menos si no es el criterio de un juez, sino burdas referencias objetivas y descontextualizadas a determinados momentos procesales o términos jurídicos.
Mezclar la Justicia con el desempeño de cargos públicos pertenecientes a los poderes Legislativo y Ejecutivo, no es más que debilitar la división de poderes y, por extensión, a la más pura esencia del Estado de Derecho, sentando las bases para una vuelta a un Estado despótico.
Además, el nivel de exigencia del Derecho Penal, sometido al principio de ultima ratio, lejos de reforzar la imagen de la política, la desvirtúa, porque hay muchas actuaciones que sin reprochables penalmente (=delictivas), sí que son claramente reprochables desde el punto de vista ético o moral.
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