No todo cabe en Derecho

kai-pilger-1k3vsv7iIIc-unsplash
Foto de Kai Pilger en Unsplash

Es llamativo como a medida que avanza este Siglo XXI, del que ya llevamos consumido una cuarta parte, hay errores del siglo pasado que lejos de dejarse atrás, vuelven a estar vigentes, para afianzarse y agravarse.

Es público y notorio que hace tiempo que en este país no existen debates sosegados y argumentados. Un debate público enriquecedor exige el empleo de argumentos sinceros, así como un respeto a las opiniones discrepantes. Por desgracia, nada de eso se da hoy en día, y lo peor es que, esa falta de debate sano está permitiendo a los más “voceras”, que no los más versados, extender conceptos jurídicos profundamente erróneos, y peor aun, extremadamente peligrosos.

Los psicólogos nos han demostrado que la relación entre el conocimiento y capacidad real de una persona tiende a ser inversamente proporcional a la valoración del propio sujeto. Es el denominado efecto Dunning-Kruger, según el cual el inepto e iletrado tiende a sobrevalorarse, y el hábil y versado, tiende a subestimarse.

Pues en este país, con la ayuda de las redes sociales y medios de comunicación, más preocupados de las audiencias e ingresos publicitarios que de la calidad y veracidad de su información, se han extendido tres planteamientos jurídicos especialmente tóxicos:

1º - “Los poderes públicos y la administración pueden hacer cuanto no esté prohibido” y por necesaria correlación “el ciudadano debe hacer sólo lo que le está permitido” - INCORRECTO.

Lo vimos durante el estado de alarma (que no de excepción o sitio), cuando regulaban a dónde podíamos ir o qué podíamos hacer fuera de casa, estableciendo dicha salida del hogar o residencia habitual como una excepción a un sistemático encierro, y no al contrario. Lo correcto, como estableció el Tribunal Constitucional en resolución inútil por tardía, era haber regulado a qué sitios estaba prohibido acudir, o qué conductas estaban excepcionalmente prohibidas durante dicho estado de alarma.

Ahora lo vemos nuevamente con la
cuestión de la amnistía a los condenados por el denominado “procés” catalán, por el que algunos políticos, e incluso algún jurista, afirman que sería legal porque “la constitución no se lo prohíbe a las Cortes”, obviando completamente todo nuestro derecho sobre dicha excepción a la reserva jurisdiccional (la Constitución reserva exclusivamente para los jueces la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado).

Es claro el
artículo 62.i) de nuestra Constitución cuando establece: “Corresponde al Rey: ... i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.”

Si no cabe un indulto general, que sólo libera al condenado de cumplir toda o parte de la pena, ¿cómo pueden afirmar que cabe una amnistía general que elimina incluso la existencia del delito?

Igualmente establece el
artículo 102 de la Constitución que no cabrá prerrogativa real de gracia a ningún miembro del Gobierno en caso de delitos de traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.

Y si todo cabe en derecho, como quieren hacernos creer, entonces también habría que discutir si el delito de sedición compromete la seguridad del Estado.

No obstante, y si lo anterior no fuese suficiente, es importante recordar que los ciudadanos y los poderes públicos tienen una vinculación distinta a la Constitución y las leyes. Es esencial tenerlo claro, porque es la más clara diferencia entre un estado de derecho y una dictadura, donde el ciudadano está a merced de un poder sin límite o control alguno.

En nuestra democracia,
es el pueblo, del que emana la soberanía, el que es libre y encuentra su actuación sujeta al principio de libertad, que impone que puede hacer todo lo que no esté prohibido (cualquier laguna normativa favorece su libertad de actuación).

Por el contrario, la administración pública y los poderes públicos, están sometidos a las leyes, al principio de legalidad y, por tanto, vinculados positivamente a la ley:
la administración o el funcionario público no pueden hacer más que aquello previamente autorizado por la ley. Así que la cuestión no es si está prohibida la amnistia, sino dónde está habilitada esa capacidad de las Cortes de eliminar el juicio emitido por un juez?

Recordemos que los redactores de nuestra Constitución consensuaron su redacción tras un oscuro periodo de dictadura, partiendo por tanto de un claro temor a los excesos de los Poderes Públicos.

De ahí que optaran por establecer diversas garantías, como son la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), el principio de legalidad, y que se crease un órgano independiente de todos los poderes públicos para proteger el respeto a la Constitución como norma suprema: el Tribunal Constitucional.

Por todo lo expuesto, argumentar que cabe la amnistía porque no está prohibido en la Constitución: o es una gran burrada jurídica, o una estrategia política que es malvada, hábil y peligrosa a partes iguales.


2º - “Todo lo que ofende mi visión de la ética y la moral es delito y los Juzgados Penales son la solución para todo.” - INCORRECTO

El Derecho Penal supone la expresión legal del monopolio del ejercicio de la fuerza y la coacción que ostenta el Estado. Dado que todos convenimos en que el uso de la fuerza o la imposición de las penas contenidas en nuestro código penal, son acciones indeseables y duras, el Derecho Penal está estrictamente limitado por una serie de principios informadores, entre los que se encuentran el de Intervención mínima y el de tipicidad.

El
principio de intervención mínima, que significa que el Estado sólo recurrirá al uso de la fuerza y la coacción cuando:
- no quepa ninguna otra solución y
- cuando haya proporcionalidad, esto es, el balance entre el daño causado y el evitado, lo justifique.

El
principio de tipicidad establece que sólo podrá ser considerado delito aquel acto que estuviese previamente definido cómo tal, reuniendo todos los elementos y requisitos establecidos en el Código Penal. E incluso cuando una conducta se ajuste a la descripción del delito (tipo penal), puede que no sea reprochable por la concurrencia de circunstancias eximentes, como la legítima defensa o el estado de necesidad.

Cuando un representante de una institución, realiza un acto denigrante, totalmente carente de ética, o ausente de elegancia, y traslada una imagen que no se considera favorable para dicha institución, o no se corresponde con la imagen que quieren proyectar los integrantes de ese colectivo que representa, ya sea por tocarse sus partes pudendas en presencia de la Reina o por besar a una jugadora, debe dimitir por incumplir su más esencial obligación: representar los valores que inspiran esa institución o colectivo.

Deben ser los órganos de dicha institución y sus integrantes, que son los representados, los que determinen si su actuación es reprochable o no, y si debe ser destituido o no, sin necesidad de esperar a un juicio y trasladar dicha responsabilidad a los jueces. Hay muchas conductas que, sin ser delito, son inadmisibles en un trabajador o un representante de un colectivo. Y ojo, que ello no será nunca óbice para un posterior enjuiciamiento criminal, si así lo estima preciso el Poder Judicial.

Para mí, que el Director de la DGT condujese ebrio o con un exceso de velocidad, sería suficiente motivo para su remoción de ese cargo, aun cuando su conducta sólo mereciese una sanción administrativa y no tuviese entidad para ser considerada delito contra la seguridad del tráfico. Y ello es así porque además de la obligación que todos tenemos de cumplir las normas, el director de la DGT tiene una obligación adicional: representar un órgano público y, por extensión, la de predicar con el ejemplo.

Por eso toda España recriminó al Rey la imagen de su cacería de un elefante, aun cuando fuese completamente legal en el país donde se produjo.

No podemos pedir a los Jueces de lo penal que arreglen todo acto que nos desagrade, nos ofenda, o no sea ético o moral. Existen otros mecanismos para mantener el orden social, que en muchos casos pueden ser más adecuados, rápidos y proporcionales.

Y que no se interprete esto como un enjuiciamiento de la gravedad o tipicidad de la conducta en sí, pues por pura coherencia, no nos corresponde hacerlo.

Todos hemos de aceptar y respetar que cuando se precise y justifique la intervención del juez penal, será él y sólo él, en ejercicio de su función pública y con total independencia, quien decidirá si hay delito o no; no la turba de acólitos de una ideología concreta, ni el Ministro o Ministra de turno. Así lo establece el
artículo 117.3 de la Constitución que tanto se nombra hoy en día: “3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.”

3º.- “Un miembro de las Cortes o del Gobierno puede decir lo que quiera porque es libre de opinar sobre quien quiera o sobre lo que quiera.” - INCORRECTO.

Es libre de opinar en las Cortes y como representante público, sólo en cuanto atañe al ejercicio de su función pública y en pro del interés general. En el caso del legislador, su función es ayudar a redactar las leyes para que sirvan a un interés público (no el privado de un partido), y en el caso de un miembro del ejecutivo (ex.
Art. 97 de la C.E) dirigir: “la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.”

Cuando un legislador cumple su función es cuando opina del texto de un proyecto de ley, o cuando valora cuales deberían ser los objetivos y metas de una norma, o los medios idóneos para conseguirlos. En la misma medida, el gobernante ejerce su función cuando rinde cuentas en las Cortes de su actuación, cuando se reúne con representantes de Estados y entes varios, o cuando adopta medidas de gestión de recursos públicos en aras del interés público.

Cuando un diputado o Ministro señala a un periodista desde el Congreso, cuando insta a un ciudadano a denunciar, o peor aun, cuando cuestiona o denigra una resolución judicial, por no acomodarse a sus deseos o intereses, o acusa a los integrantes del Poder Judicial de prevaricar o no cumplir su función pública con objetividad y responsabilidad, no respeta ni la libertad de prensa y opinión, ni la división de poderes y, por tanto, incurre en claro abuso de su posición y en conductas más propias de estados donde el derecho y la seguridad, ni están, ni se les espera.

"Buenas noches, y buena suerte." que diría el periodista Edward R. Murrow.