Aprobados avales públicos de las rentas

Foto de Tierra Mallorca en Unsplash
Es llamativo como el Gobierno vende una cosa, pero con algunos actos aislados y puntuales, se contradice y expone claramente que conoce cuál es el verdadero problema de fondo, o más específicamente, la causa real del desproporcionado incremento de los precios de alquiler.
La versión oficial culpa a especuladores y propietarios del incremento de las rentas, mientras se promociona como adalid de los más desfavorecidos y víctimas de los especuladores, con decisiones que limitan la revalorización de rentas y el desalojo de inquilinos morosos, pero la versión real es la que se cuenta con las normas publicadas en momentos clave, o más bien límite.
El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, publicado en el BOE de fecha 29 de enero, a la vez que prorroga la suspensión de lanzamientos de inquilinos morosos y vulnerables económica o socialmente, ha creado una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago de rentas de alquiler de viviendas para jóvenes y familias vulnerables.
El Ejecutivo, que recordemos que es quien aprueba y publica estos “decretazos”,de forma unilateral y que posteriormente deben ser ratificados o derogados por las Cortes (como ocurrió recientemente con el decretazo “omnibus”), cuando anuncia avales como supuesta garantía de cobro de las rentas, está reconociendo que el incremento de las rentas está vinculado al mayor riesgo que supone para el propietario la actual protección legal de determinados colectivos en caso de impago, que en contra de lo que se pueda pensar, acaba tornándose en un obstáculo para los jóvenes y familias que quieren acceder al mercado del alquiler. Es lógico pensar que, si no cabe defensa o tutela jurídica contra una persona, se prefiera no entablar relación jurídica con ella, arrendándole una vivienda. De esta forma la norma que les protege en caso de impago, los convierte en inquilinos "indeseables". Protege a quien ya tiene un alquiler y expulsa del mercado al que lo está buscando. Desvisto a un santo para vestir a otro.
La cuestión ahora es, ¿hasta qué punto es legítimo/eficaz socializar esta necesidad por vía de avales?
Son los poderes públicos (y sus Servicios Sociales) quienes deben garantizar unas condiciones de vida dignas, por parte del gobierno permitiendo una situación económica y social donde toda persona pueda incorporarse fácilmente al mercado laboral y ejercer su derecho a trabajar, para as generar ingresos suficientes para cubrir sus necesidades (empezando por las más básicas: vivienda y alimento), y por parte de los Servicios sociales el de garantizar el apoyo preciso para quienes puntualmente no consigan tal objetivo.
Hace años que el Ejecutivo ha impuesto a los propietarios la obligación de financiar la vivienda a quienes no la pagan, ya sea porque no pueden pagarla, ya sea porque son insolventes en apariencia que eluden cumplir sus obligaciones. Ya no se asume ese coste, previo análisis del caso, con cargo a los impuestos que pagamos todos los que cotizamos. Se le traslada al ciudadano concreto que arrienda, el sostenimiento del gasto de vivienda de su inquilino, lo que no es justo ni de recibo.
Lo ha hecho de forma reiterada y variada: ampliando el plazo por el que el inquilino puede prorrogar el contrato de arrendamiento de forma unilateral a 5-7 años; prohibiendo los lanzamientos judiciales de inquilinos vulnerables durante plazos que no cesa de prorrogar (ahora hasta el 31 de diciembre de 2025); limitando la posible actualización de las rentas o desvinculándola del IPC; imponiendo al propietario el pago de la comisión inmobiliaria; imponiendo de forma directa rentas máximas en “áreas tensionadas”, o de forma indirecta mediante beneficios fiscales (IRPF) para quienes acepten la renta sugerida por el Gobierno; dilatando el procedimiento judicial de desahucio con trámites de consulta a los Servicios Sociales; etc…
En ese escenario, de elevado riesgo para el propietario que arrienda la vivienda, las rentas exigidas han alcanzado cotas insostenibles, dado que el propietario es consciente de que la renta inicialmente pactada sufrirá poca alteración durante los siguientes 5-7 años, pese a la posible inflación, y que deben compensar un elevado riesgo de impago prolongado en el tiempo (durante el que no tendrá ingresos pero seguirá soportando gastos fijos de hipotecas, comunidad y suministros no contratados por el inquilino),
La reacción del Gobierno, lejos de rectificar una senda que se ha probado errónea, se vuelca en una apariencia de actuación, “parcheando” en lugar de rectificar. Y para ello ahora da una apariencia de garantías, con una línea de avales que habrá que ver cómo de compleja de implementar es a nivel burocrático.
En cualquier caso, entendemos que es información relevante a compartir por posible interés del lector, tanto el inquilino cumplidor que por sus circunstancias personales se vea perjudicado en al búsqueda de vivienda, por ser susceptible de una excesiva protección legal (impeditiva de la tutela judicial efectiva del propietario), como del propietario que ambicione el debido cumplimiento de lo pactado.Tags: sujetos vulnerablesAbogados, Derecho, Ley, Noticias, Fuengirola, Mijas, Málaga avales