Un juez anula el pacto de seguro de cobertura de impago del alquiler

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La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Parla n.º 188/2024 ha declarado nula la cláusula en la que arrendador y arrendatario acuerdan la suscripción de contrato de seguro de impago de la renta, a cargo del inquilino, con base en lo dispuesto en el artículo 36.5 de la L.A.U.
De conformidad con dicho artículo: "Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta."

La cláusula anulada por dicha resolución establecía: "En este acto se suscribe un seguro de impago para responder del pago de la renta y demás responsabilidades derivadas de este contrato, cuya cuota mensual asciende a DIEZ EUROS CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (10,55 €). EL ARRENDATARIO se compromete a sufragar el coste de la prima de dicho seguro."

La citada resolución concluye que: "(…) esta cláusula vulnera los derechos reconocidos legislativamente porque hace asumir al arrendatario un gasto para pagar la prima de un seguro contratado por el arrendador y que beneficia el riesgo de forma exclusiva al arrendador, quebrantando con ello el justo equilibrio y proporcionalidad entre los derechos y deberes de las partes de una relación contractual."

Habrá que estar a la espera de ver si esta resolución aislada se convierte en una nueva tendencia o criterio jurisprudencial, especialmente en el caso de arrendadores que hayan acordado una rebaja en la renta equivalente al coste del seguro para su mayor tranquilidad, y hayan empleado fórmulas similares en sus contratos.
Es importante remarcar que lo que la resolución anula, por abusivo, es el hecho de repercutir de forma abierta y transparente el coste de dicho seguro al inquilino, no el hecho de que se contrate dicho seguro. Como suele ocurrir en muchas ocasiones, especialmente desde que la tendencia es la de atender al tenor literal, más que al fondo de las cuestiones, bastará con que el arrendador repercuta este coste de forma indirecta, esto es, que lo considere o tenga en cuenta a la hora de fijar la renta ofertada, pero no detallarlo en el contrato de arrendamiento, para evitar cualquier riesgo de nulidad.
Porque, por más que a muchos se le olvide, y con carácter especial en el caso del legislador en los últimos años, en una operación inmobiliaria todo va por cuenta del comprador/arrendatario, que es el único que aporta capital en la operación.
Cualquier afán por trasladar costes y honorarios de profesionales intervinientes al vendedor/arrendador está condenado al fracaso, por cuanto siempre podrán ser repercutidos a quien paga y aporta liquidez. Quien vende o alquila lo hace normalmente para captar liquidez, así que si es mínimamente previsor y diligente, repercutirá todos sus costes en el precio/renta.